Artículo 11. Convocatoria y reuniones.
Artículo 11 de la Orden TAS/1415/2007, de 10 de mayo, por la que se publican los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales. · BOE-A-2007-10393
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-23.
Texto consolidado
1. La Junta de Gobierno se reunirá, como mínimo, una vez cada tres meses o siempre que lo solicite el Presidente o tres de sus miembros mediante comunicación al Presidente.
2. Las convocatorias serán realizadas por el Secretario, por mandato del Presidente con un mínimo de diez días de antelación, con expresión del lugar, día y hora así como el orden del día. En casos de urgencia justificada la convocatoria se podrá realizar por cualquier medio, incluido el telefónico, con tres días de anticipación.
3. La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida siempre que, debidamente convocada, asistan en primera convocatoria las dos terceras partes de sus miembros, siempre que entre ellos se encuentre el Presidente o el Vicepresidente y el Secretario Primero y, en segunda convocatoria 30 minutos más tarde, cualquiera que sea el número de asistentes siempre que entre ellos se encuentre el Presidente o el Vicepresidente y el Secretario Primero o el Secretario Segundo.