Artículo 12. Control sanitario.
Artículo 12 de la Orden SPI/2136/2011, de 19 de julio, por la que se fijan las modalidades de control sanitario en frontera por la inspección farmacéutica y se regula el Sistema Informático de Inspección Farmacéutica de Sanidad Exterior. · BOE-A-2011-13052
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-08.
Texto consolidado
La importación de productos con origen en un país del Espacio Económico Europeo y procedencia de un tercer país, se considerará a todos los efectos como importación de un tercer país y por tanto requerirá control sanitario en frontera.
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