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Orden Vigente

Artículo 12. Utilización del sable.

Artículo 12 de la Orden PCM/208/2023, de 2 de marzo, por la que se aprueban las normas de uniformidad de la Guardia Civil. · BOE-A-2023-5703

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-24.

Texto consolidado

El sable se utilizará, con carácter general, por los empleos de las categorías de oficiales generales, oficiales y suboficiales de la Guardia Civil en los siguientes casos:

a) Jefaturas de unidades de entidad sección y superiores a ésta, en las formaciones y desfiles con armas.

b) Oficiales abanderados, portaestandartes y jefes de escolta de la Bandera, en las formaciones y desfiles con armas.

c) Alumnado de los centros docentes de formación de la Guardia Civil que curse la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales o a la Escala de Suboficiales, en las formaciones y desfiles en que así se determine por la autoridad que las organice.

d) En las ceremonias de juramento ante la Bandera y en actos de relevo de mando, en la forma que se determine.

e) En formaciones y desfiles, por todo el personal de la unidad que tome parte con uniformes tradicionales e históricos que se determinen por la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-24.

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