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Orden Vigente 2 redacciones

Artículo 12. Expediente personal del expediente académico.

Artículo 12 de la Orden PCI/361/2019, de 20 de marzo, por la que se establece el modelo y las normas reguladoras del expediente académico del personal de la Guardia Civil. · BOE-A-2019-4650

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-06-12.

Texto consolidado

1. La apertura del expediente académico dará origen a un expediente personal que comprenderá la documentación en soporte electrónico con la información que se ha de incorporar al expediente académico, y que no haya sido objeto de publicación en boletines oficiales, constituyendo el respaldo y garantía de fiabilidad de las correspondientes anotaciones en el expediente académico.

2. La ordenación, custodia, explotación y acceso a los expedientes académicos, cuya responsabilidad recae en la Jefatura de Personal de la Guardia Civil, se hará de conformidad con la normativa archivística del Ministerio del Interior y la propia regulación interna de la Institución, manteniendo en todo caso las garantías de seguridad, confidencialidad y acceso a que se refieren los artículos 8 y 9.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-06-12.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-11787.

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