Artículo 12. Medidas de seguridad.
Artículo 12 de la Orden INT/2202/2014, de 24 de noviembre, por la que se desarrolla el régimen aplicable a las reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas. · BOE-A-2014-12249
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-27.
Texto consolidado
Las personas físicas o jurídicas que sean titulares de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas, están obligadas a guardarlas en lugar seguro y a adoptar las medidas necesarias que se determinen por resolución del Director General de la Guardia Civil, para evitar su pérdida, robo o sustracción.