Artículo 11. Munición.
Artículo 11 de la Orden INT/2202/2014, de 24 de noviembre, por la que se desarrolla el régimen aplicable a las reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas. · BOE-A-2014-12249
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-27.
Texto consolidado
Los titulares de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas únicamente podrán comprar y utilizar el tipo de munición empleada en las armas originales es decir, munición con pólvora negra, y del calibre de las mismas.