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Orden Vigente

Artículo 12. Lugar de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 12 de la Orden HFP/310/2023, de 28 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2022, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos. · BOE-A-2023-8118

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-01.

Texto consolidado

1. La confirmación y presentación del borrador o la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que se efectúen a través de los servicios de ayuda prestados en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en las habilitadas a tal efecto por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales o en las oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la Agencia Estatal de Administración Tributaria un convenio para la colaboración para la implantación de sistemas de ventanilla única tributaria, en los términos previstos en dicho convenio, podrá realizarse directamente en las citadas oficinas para su inmediata transmisión electrónica. No obstante, lo anterior, tratándose de declaraciones con resultado a ingresar la admisión de su presentación estará condicionada a que el contribuyente proceda en dicho acto a la domiciliación bancaria de la totalidad del ingreso resultante o del primer plazo, si ha optado por el fraccionamiento del pago, en los términos establecidos en esta orden.

También podrán confirmar y presentarse de esta forma los borradores o las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de cónyuges no separados legalmente en las que uno de ellos solicite la suspensión del ingreso de la cantidad resultante de su declaración y el otro manifieste la renuncia al cobro efectivo de la devolución resultante de su declaración, cualquiera que sea el resultado final de sus declaraciones, a ingresar, a devolver o negativo.

2. Una vez presentada la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, se facilitará al contribuyente, en papel o de forma electrónica, el justificante de presentación, con los datos del modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a la declaración presentada validado con un código seguro de verificación de 16 caracteres en el que constará la fecha y hora de la presentación de la declaración o, en caso de solicitarlo el contribuyente, su ejemplar del «Modelo 100. Documento de ingreso o devolución de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas», como justificante de la presentación realizada.

En los casos de confirmación y presentación del borrador a través del teléfono, realizada la presentación, la Agencia Estatal de Administración Tributaria generará el código seguro de verificación asociado a la presentación. A estos efectos, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria se adoptarán las medidas de control precisas que permitan garantizar la identidad de los contribuyentes que efectúan la comunicación, la confirmación y la presentación del borrador de declaración. El contribuyente podrá obtener el justificante de su presentación en la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, https://sede.agenciatributaria.gob.es/ mediante el uso de alguno de los sistemas de identificación descritos en el artículo 15.4, o bien mediante el servicio de cotejo de documentos electrónicos con el código seguro de verificación que se le habrá facilitado tras la presentación.

3. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que tengan su residencia habitual en el extranjero y aquellos que se encuentren fuera del territorio nacional durante los plazos a que se refiere el artículo 8, podrán confirmar y presentar el borrador de declaración por los medios no presenciales a que se refieren las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 7 o presentar su declaración y, en su caso, realizar el ingreso o solicitar la devolución por vía electrónica en los términos, condiciones y con arreglo al procedimiento regulado en los artículos 15 y 16 de esta orden.

4. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que se encuentren acogidos al sistema de cuenta corriente en materia tributaria regulado en los artículos 138 a 143 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, presentarán su declaración de acuerdo con las reglas previstas en los números Uno y Dos del apartado sexto de la Orden de 30 de septiembre de 1999, por la que se aprueba el modelo de solicitud de inclusión en el sistema de cuenta corriente en materia tributaria, se establece el lugar de presentación de las declaraciones tributarias que generen deudas o créditos que deban anotarse en dicha cuenta corriente tributaria y se desarrolla lo dispuesto en el Real Decreto 1108/1999, de 25 de junio, por el que se regula el sistema de cuenta corriente en materia tributaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-01.

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