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Orden Vigente

Artículo 12. Iniciación y tramitación de los expedientes de modificación del volumen de endeudamiento.

Artículo 12 de la Orden HFP/147/2022, de 2 de marzo, sobre documentación y tramitación de expedientes de modificaciones presupuestarias y de autorizaciones para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros. · BOE-A-2022-3409

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-05.

Texto consolidado

Las unidades correspondientes de las entidades a que se refiere el artículo 67.2.b) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, elaborarán una propuesta acompañada de una memoria económica que recoja la justificación de la variación que se propone, así como la incidencia de la variación en los diferentes aspectos financieros, productivos y de rentabilidad, en los modelos de presupuestos de explotación y de capital y estados financieros asociados y, en su caso, en el anexo de inversiones, así como cualquier otro tipo de consideración que justifique la variación propuesta y las fuentes de financiación de la misma.

Los presidentes de las entidades afectadas remitirán la propuesta al ministerio que tramitó el presupuesto de explotación y de capital del ejercicio de referencia, y éste, previo informe de la oficina presupuestaria, lo hará llegar, si lo estima procedente, a la Dirección General de Presupuestos.

Cuando el capital de la sociedad mercantil estatal corresponda íntegramente a la Administración General del Estado a través de la Dirección General de Patrimonio del Estado, este Centro Directivo deberá otorgar su conformidad a la propuesta de modificación presupuestaria, en cuanto a sus aspectos financieros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 177 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

La Dirección General de Presupuestos lo someterá, en su caso, al titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública para su aprobación o para su elevación al Consejo de Ministros, en función de las competencias atribuidas por la normativa vigente.

La Dirección General de Presupuestos solicitará los informes, datos y documentos que considere precisos en orden a la resolución de los expedientes, devolviendo a la oficina presupuestaria correspondiente, con expresión motivada, aquellos expedientes en que no proceda resolución favorable.

Los expedientes aprobados serán objeto de instrumentación por parte de la Dirección General de Presupuestos y una copia de los mismos será remitida a la oficina presupuestaria correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-03-05.

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