Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.
Atención: Orden ESS/739/2017 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Son obligaciones del beneficiario las que con carácter general se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular las siguientes:
a) Ingresar el importe total de la subvención concedida en una cuenta bancaria abierta exclusivamente para los ingresos y pagos que se realicen con cargo a dicha subvención.
A las entidades que tengan adaptada su contabilidad al Plan General Contable o que hayan optado por utilizar el sistema de registros contables elaborado por la Intervención General de la Administración del Estado no les será de aplicación la obligación señalada en el párrafo anterior.
b) Llevar una contabilidad separada, o código contable adecuado, respecto de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada.
c) Comunicar cualquier modificación que se produzca respecto a las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta para la concesión, así como a los compromisos y obligaciones asumidos por el beneficiario.
d) Incorporar la imagen institucional del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación, así como en las sedes y páginas web de las entidades a las que se concedan subvenciones para gastos de funcionamiento, de la forma y manera que determine en la resolución concesoria.
e) Acreditar la realización de la actuación que fundamenta la concesión de la subvención, así como el cumplimiento de la finalidad, de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención y de los que se establezcan en la resolución concesoria.
f) Presentar la cuenta justificativa a la que se hace mención en el artículo 13.
g) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado en relación con las subvenciones concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.
Más artículos de Orden ESS/739/2017
- ← Artículo 11. Pago de la subvención.
- → Artículo 13. Justificación de la subvención.
- Ver la norma completa: Orden ESS/739/2017, de 26 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos, de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y de otros entes representativos de la economía social de ámbito estatal.