Artículo 11. Pago de la subvención.
Atención: Orden ESS/739/2017 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El pago de la subvención tendrá el carácter de anticipado y se efectuará al beneficiario de la misma con periodicidad trimestral a partir de la fecha de la resolución concesoria y supondrá entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 34.4, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las cantidades correspondientes a los trimestres ya vencidos con anterioridad a la fecha de la resolución concesoria se acumularán al pago del trimestre en el que se dicte dicha resolución.
2. Con carácter previo al pago de la subvención, el beneficiario deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y aportar declaración responsable acreditativa de no ser deudora por resolución de procedimiento de reintegro de subvenciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Una vez efectuado el primer pago de la subvención, para poder proceder a los sucesivos abonos, la entidad beneficiaria deberá presentar una memoria referida al nivel de ejecución de la actividad subvencionada en los trimestres anteriores a aquél en el que se vaya a autorizar el reconocimiento de la obligación y del pago.
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- Ver la norma completa: Orden ESS/739/2017, de 26 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos, de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y de otros entes representativos de la economía social de ámbito estatal.