Artículo 12. Presentación de otras declaraciones y documentos utilizados en la gestión de los impuestos especiales de fabricación.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-01.
Texto consolidado
1. Deberán presentarse por vía telemática las siguientes declaraciones y documentos:
a) Recibos y comprobantes de entrega utilizados en avituallamiento de aeronaves y embarcaciones.
b) Relación de pagos efectuados mediante cheques-gasóleo bonificado y tarjetas-gasóleo bonificado. Modelo 544, aprobado por Resolución de 16 de septiembre de 2004, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establecen las normas de cumplimentación de los documentos de acompañamiento que amparan la circulación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, el sistema para la transmisión electrónica de determinados documentos y declaraciones utilizados en la gestión de los impuestos especiales y se aprueba el modelo 511.
c) Relación de suministros de carburantes realizados en el marco de las relaciones internacionales con devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos. Modelo 545, aprobado por Resolución de 16 de septiembre de 2004, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
d) (Derogado)
e) Modelo 518. Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Declaración de trabajo, aprobado por Resolución de 20 de enero de 1998, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban diversos modelos en relación con la gestión de los impuestos especiales.
f) Modelo 519. Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Parte de incidencias en operaciones de trabajo, aprobado por Resolución de 20 de enero de 1998, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
g) Modelo 520. Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Parte de resultado en operaciones de trabajo, aprobado por Resolución de 20 de enero de 1998, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
2. Podrán presentarse por vía telemática las siguientes declaraciones y documentos:
a) (Suprimida)
b) Documentos simplificados de acompañamiento, administrativos y comerciales.
c) (Derogado)
d) (Derogado)
3. La presentación telemática se realizará en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 1.2 y 1.5.a), párrafo primero, b), c) y d) de la presente Orden, en los plazos siguientes:
a) (Suprimida)
b) Los documentos simplificados de acompañamiento, administrativos y comerciales, dentro del mes siguiente a su expedición.
c) (Derogado)
d) (Derogado)
e) (Derogado)
f) Modelo 544, Modelo 545 y Modelo 546, en un plazo que terminará el día veinte del mes siguiente al de la finalización del trimestre.
g) Modelo 518, con una antelación de al menos 1 día hábil antes del comienzo de la operación.
h) Modelo 519, con carácter inmediato a la producción de la incidencia a que se refiera.
i) Modelo 520 el día de finalización del período de actividad con arreglo a lo indicado en la declaración de trabajo y/o, en su caso, en el parte de incidencias en operaciones de trabajo.
4. (Derogado)
Téngase en cuenta que la derogación del apartado 4 por la disposición derogatoria única de la Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre Ref. BOE-A-2019-14247#dd, produce efectos desde el 1 de enero de 2020, según establece la disposición final cuarta de la citada Orden.
Redacción anterior:
"4. La presentación telemática de los Libros de contabilidad de Existencias se realizará con archivo txt delimitado por tabuladores. Los campos de la tabla se consignarán en la primera fila, debiendo estar compuestos, como mínimo de los requeridos por la normativa de Impuestos Especiales según el establecimiento de que se trate. Los literales alfanuméricos no contendrán caracteres especiales, las fechas estarán en formato AAAA/MM/DD y las cifras no contendrán separador de miles, tendrán 2 decimales redondeando por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5 y utilizarán la coma para separarlos de la parte entera."#dd
Se derogan los apartados 1.d), 2.c), 2.d), 3.c), 3.d) y 3.e) por la disposición derogatoria única de la Orden HAC/1147/2018, de 9 de octubre. Ref. BOE-A-2018-14900#dd
Téngase en cuenta que resultará de aplicación a las expediciones y avituallamientos que se realicen a partir del 1 de julio de 2019, según se establece en su disposición final 2.
Se suprime la letra a) del apartado 2 y la letra a) del apartado 3 por el art. 2.5 de la Orden HAP/2456/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13799
Se modifican las letras b), c) y d) del apartado 1 y d) del apartado 2 por el art. 1.3 y 4 de la Orden EHA/886/2009, de 1 de abril. Ref. BOE-A-2009-6016
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 7 redacciones. La redacción vigente la dio Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación..
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