Artículo 12. Límites a la participación en «Juegos Complementarios».
Artículo 12 de la Orden EHA/3090/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica del tipo de juegos denominado "Juegos Complementarios". · BOE-A-2011-17974
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-18.
Texto consolidado
1. El importe de la unidad mínima de participación en «Juegos Complementarios» será la establecida por el operador en las reglas particulares de cada juego. En ningún caso, esta unidad mínima de participación podrá superar la cantidad establecida en el apartado segundo del Anexo III a la presente Orden. Esta cantidad se expresará en euros.
2. La Comisión Nacional de Juego podrá establecer obligaciones por las que imponga a los operadores el establecimiento de mecanismos que aseguren la limitación temporal de la participación en el juego.