Artículo 11. Objetivo de «Juegos Complementarios».
Artículo 11 de la Orden EHA/3090/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica del tipo de juegos denominado "Juegos Complementarios". · BOE-A-2011-17974
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-18.
Texto consolidado
El objetivo de cada Juego Complementario vendrá definido en sus reglas particulares. En ningún caso su objetivo podrá ser parcial o totalmente coincidente con el objetivo de alguno de los tipos de juegos que cuenten con regulación propia dictada en aplicación de lo previsto en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
Las reglas de los juegos deberán ser lo más objetivas posibles, reduciendo al mínimo la discrecionalidad del operador de juegos en su aplicación.