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Orden Vigente

Artículo 12. Importe de las apuestas hípicas de contrapartida.

Artículo 12 de la Orden EHA/3082/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica de las apuestas hípicas de contrapartida. · BOE-A-2011-17966

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-18.

Texto consolidado

El precio de la unidad mínima de participación en las apuestas hípicas de contrapartida será el establecido por los operadores en sus reglas particulares, y estará expresado en euros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-11-18.

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