Artículo 12. Importe de las apuestas hípicas de contrapartida.
Artículo 12 de la Orden EHA/3082/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica de las apuestas hípicas de contrapartida. · BOE-A-2011-17966
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-18.
Texto consolidado
El precio de la unidad mínima de participación en las apuestas hípicas de contrapartida será el establecido por los operadores en sus reglas particulares, y estará expresado en euros.