Artículo 11. Objetivo de las apuestas hípicas de contrapartida.
Artículo 11 de la Orden EHA/3082/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica de las apuestas hípicas de contrapartida. · BOE-A-2011-17966
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-18.
Texto consolidado
1. El objetivo de la apuesta hípica de contrapartida consiste en el acierto del pronóstico formulado sobre el resultado de uno o varios eventos hípicos incluidos en los programas previamente establecidos por el operador de juego, o sobre hechos o circunstancias que formen parte o se desarrollen en el marco de tales eventos o competiciones deportivas y que hayan sido previamente establecidos en el correspondiente programa por el operador del juego.
2. En aplicación de las reglas particulares del juego y del programa establecido por el operador, la apuesta hípica de contrapartida puede ser simple, múltiple o combinada.