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Orden Vigente

Artículo 12. Valoración de las solicitudes por las comisiones de acreditación.

Artículo 12 de la Orden EFP/823/2023, de 19 de julio, por la que se regula el procedimiento para la acreditación de la competencia digital docente, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional. · BOE-A-2023-16815

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-22.

Texto consolidado

1. Los plazos de entrega de documentación, así como, los lugares y fechas de celebración para las modalidades que lo requieran serán los establecidos en cada convocatoria.

2. El procedimiento constará de dos fases: evaluación y acreditación.

a) Fase de evaluación: Debe desarrollarse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la presente orden, a través de los siguientes medios:

1.º Titulaciones oficiales, méritos académicos y profesionales. La comisión de acreditación procederá a la valoración de la documentación alegada y debidamente justificada por las personas solicitantes, según se establezca en la convocatoria. En esta fase, la comisión tendrá en cuenta los requisitos normativos establecidos para la aceptación de las actividades de formación, titulaciones y evidencias.

2.º Realización de la prueba específica de acreditación. Con el fin de asegurar la fiabilidad, la equidad y la transparencia del proceso de evaluación, las comisiones de acreditación organizarán el proceso de evaluación y orientarán sobre las actuaciones a realizar en el transcurso de dicho proceso. Dicha prueba contendrá las medidas que resulten necesarias para su adaptación a las necesidades especiales derivadas de discapacidad, y se basarán en los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación, accesibilidad universal y compensación de desventajas de acuerdo con la normativa vigente.

3.º Evaluación a través de la observación del desempeño. Los requisitos establecidos para la observación del desempeño se establecerán en su correspondiente convocatoria.

b) Fase de acreditación.

1.º Los resultados de la fase de evaluación de un nivel de competencia digital docente deben expresarse en los términos de «acredita» o «no acredita».

2.º Finalizado el proceso de evaluación, la comisión de acreditación recogerá los resultados en un acta que servirá para realizar la propuesta de acreditación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-07-22.

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