Artículo 11. Funciones de las comisiones de acreditación.
Artículo 11 de la Orden EFP/823/2023, de 19 de julio, por la que se regula el procedimiento para la acreditación de la competencia digital docente, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional. · BOE-A-2023-16815
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-22.
Texto consolidado
Las comisiones de acreditación tendrán atribuidas las siguientes funciones:
a) Desarrollar el procedimiento de acreditación en sus diferentes modalidades de acuerdo con lo que dispone la presente orden.
b) Valorar la documentación o méritos acreditados por las personas solicitantes.
c) Solicitar, en caso necesario, aquella documentación original que sirva para verificar los méritos alegados en las solicitudes.
d) Coordinar las pruebas específicas de acreditación.
e) Elevar al órgano instructor las listas provisionales de personas solicitantes acreditadas y no acreditadas para su publicación.
f) Resolver las alegaciones presentadas contra las listas provisionales y contra los actos de la propia comisión.
g) Elevar al órgano instructor la correspondiente lista definitiva de solicitantes acreditados.
h) Entregar al órgano instructor toda la documentación presentada y toda la que se derive del procedimiento, una vez finalizado.
I) Cuantas otras sean convenientes para garantizar el correcto funcionamiento de la comisión.
Más artículos de Orden EFP/823/2023
- ← Artículo 10. Nombramiento, constitución y suplencias de las comisiones de acreditación.
- → Artículo 12. Valoración de las solicitudes por las comisiones de acreditación.
- Ver la norma completa: Orden EFP/823/2023, de 19 de julio, por la que se regula el procedimiento para la acreditación de la competencia digital docente, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.