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Orden Vigente

Artículo 12. Suscripción del convenio.

Artículo 12 de la Orden EDU/2503/2010, de 16 de septiembre, por la que se regulan los criterios y el procedimiento para la suscripción de convenios de colaboración con instituciones titulares de centros extranjeros previstos en el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior. · BOE-A-2010-14842

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-09-29.

Texto consolidado

Por parte del Ministerio de Educación, el convenio que, en caso de evaluación e informe favorables, se suscriba será firmado por el Ministro de Educación o la persona en quien delegue, según lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-09-29.

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