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Orden Vigente

Artículo 12. Facilitación de apertura transfronteriza de cuenta para los clientes.

Artículo 12 de la Orden ECE/228/2019, de 28 de febrero, sobre cuentas de pago básicas, procedimiento de traslado de cuentas de pago y requisitos de los sitios web de comparación. · BOE-A-2019-3113

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-25.

Texto consolidado

1. Todo proveedor de servicios de pago al que un cliente con una cuenta de pago abierta le comunique que desea abrir una cuenta de pago en otro proveedor de servicios de pago situado en otro Estado miembro de la Unión, deberá entregarle gratuitamente una lista de la totalidad de las órdenes permanentes de transferencia vigentes y las órdenes de domiciliación de adeudos domiciliados emitidas por el deudor, en su caso, y de las transferencias periódicas entrantes y los adeudos domiciliados cargados en la cuenta de pago del cliente, todo ello en los trece meses precedentes.

2. Además, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre:

a) si así lo solicitara expresamente el cliente, el proveedor de servicios de pago transferirá el saldo acreedor remanente de la cuenta de pago a la cuenta de pago que aquel tenga abierta o abra en el nuevo proveedor de servicios de pago, siempre que la solicitud incluya el correspondiente IBAN.

b) si el cliente no tuviera obligaciones pendientes con cargo a esa cuenta de pago y así lo solicitara, el proveedor de servicios de pago donde el cliente tenga abierta la cuenta de pago procederá a la resolución del contrato marco de la cuenta de pago. El proveedor de servicios de pago informará inmediatamente al cliente cuando las obligaciones pendientes impidan el cierre de su cuenta de pago.

El proveedor de servicios de pago dará cumplimiento a lo dispuesto en este apartado en la fecha especificada por el cliente, siempre que sea al menos seis días hábiles después de que el proveedor de servicios de pago reciba la solicitud del cliente, salvo otro mutuo acuerdo entre las partes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-25.

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