Artículo 12. Promoción y certificación.
Artículo 12 de la Orden ECD/651/2017, de 5 de julio, por la que se regula la enseñanza básica y su currículo para las personas adultas en modalidad presencial, a distancia y a distancia virtual, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. · BOE-A-2017-7983
Atención: Orden ECD/651/2017 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las decisiones sobre la promoción serán adoptadas por los profesores que impartan docencia en el grupo, teniendo en cuenta las posibilidades que tendrá el alumnado de cursar con aprovechamiento niveles o enseñanzas posteriores.
2. Superadas las Enseñanzas Iniciales I, el alumno podrá acceder a las Enseñanzas Iniciales II.
3. El alumno que no haya superado las Enseñanzas Iniciales I tendrá que repetir el nivel con un plan especial de refuerzo educativo, establecido por el profesorado de Enseñanzas Iniciales, que quedará reflejado en el acta de evaluación final.
4. De la misma forma, el alumno que no haya superado las Enseñanzas Iniciales II tendrá que repetir el nivel con un plan de refuerzo educativo, establecido por el profesorado de Enseñanzas Iniciales, que quedará reflejado en el acta de evaluación final.
5. Superados todos los ámbitos de las Enseñanzas Iniciales II, los alumnos recibirán una certificación acreditativa de haber superado las Enseñanzas Iniciales, expedida según el modelo recogido en el anexo IV.A, y podrán incorporarse a la Educación Secundaria para personas adultas.
Más artículos de Orden ECD/651/2017
- ← Artículo 11. Evaluación.
- → Artículo 13. Pruebas para la obtención directa del certificado de Enseñanzas Iniciales.
- Ver la norma completa: Orden ECD/651/2017, de 5 de julio, por la que se regula la enseñanza básica y su currículo para las personas adultas en modalidad presencial, a distancia y a distancia virtual, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.