Artículo 11. Evaluación.
Artículo 11 de la Orden ECD/651/2017, de 5 de julio, por la que se regula la enseñanza básica y su currículo para las personas adultas en modalidad presencial, a distancia y a distancia virtual, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. · BOE-A-2017-7983
Atención: Orden ECD/651/2017 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La evaluación forma parte del proceso educativo del alumnado y valorará tanto el desarrollo como los resultados del aprendizaje, con el fin de verificar su evolución y detectar las dificultades, para adoptar las medidas necesarias y continuar el proceso de enseñanza- aprendizaje.
2. La evaluación será formativa y continua. Las programaciones didácticas establecerán y darán a conocer los criterios objetivos de calificación y evaluación continua.
3. Las sesiones de evaluación estarán coordinadas por el tutor del grupo. Se realizarán, al menos, tres evaluaciones a lo largo del curso.
4. Las calificaciones se expresarán en los siguientes términos: Insuficiente (inferior a 5), Suficiente (5), Bien (6), Notable (7 u 8) y Sobresaliente (9 o 10).
5. Los documentos de evaluación son los siguientes:
a) Las actas de evaluación: Anexo II.A.
b) El expediente académico: Anexo III.
6. En las actas de evaluación se harán constar los aspectos más relevantes del proceso de enseñanza-aprendizaje, los acuerdos alcanzados y las decisiones adoptadas.
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