Artículo 12. Del personal al servicio de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
Artículo 12 de la Orden de 9 abril 1997 por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. · BOE-A-1997-7699
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-04-12.
Texto consolidado
El personal que preste sus servicios en la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones pertenecerá a uno de los dos grupos siguientes:
a) Personal directivo.
b) Resto del personal.