Artículo 11. De los servicios.
Artículo 11 de la Orden de 9 abril 1997 por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. · BOE-A-1997-7699
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-04-12.
Texto consolidado
1. En ejecución de lo dispuesto por el artículo 2.2 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, y para su adecuado funcionamiento, la Comisión queda estructurada en los siguientes servicios bajo la jefatura inmediata del Secretario:
a) Asesoría Jurídica.
b) Dirección de Administración y Gestión Económica.
c) Dirección de Sistemas de Información.
d) Dirección de Relaciones Externas e Internacionales.
e) Dirección de Redes y Servicios de Telecomunicación.
f) Dirección de Mercados.
g) Dirección de Análisis Económico.
h) Dirección de Audiovisual.
i) Dirección de Licencias.
2. El Presidente de la Comisión dictará las instrucciones internas para desarrollar la estructura que se establece en el apartado anterior y aprobará la distribución de funciones entre las diferentes Direcciones de la Comisión, a propuesta del Secretario.
Los conflictos de atribuciones que pudieran surgir entre las distintas Direcciones de la Comisión serán resueltos por el Secretario.