Artículo 12.
Artículo 12 de la Orden de 4 de octubre de 1995 por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Orquesta Nacional de España. · BOE-A-1995-22239
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-10-12.
Texto consolidado
La ONE podrá contar con un Director asociado que asumirá, durante su contratación temporal, las funciones del titular, siempre que el mismo no se halle presente.