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Orden Derogada

Artículo 12. Organización.

Artículo 12 de la Orden de 29 de octubre de 2001 por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la Dirección General de la Guardia Civil. · BOE-A-2001-20623

Atención: BOE-A-2001-20623 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Subdirección General de Personal, a cargo de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, es responsable, de acuerdo con las directrices emanadas del Director general, de la dirección y coordinación del desarrollo de la política de personal y educativa de la Guardia Civil.

2. Contará con una Secretaría Técnica con la misión de auxiliar al titular en el desempeño de sus funciones.

3. Estará adscrita a la Subdirección General de Personal la Sección de la Dirección General de la Guardia Civil del Archivo General del Ministerio del Interior.

4. Del Subdirector general de Personal dependen:

a) Jefatura de Personal.

b) Jefatura de Enseñanza.

c) Jefatura de Asistencia al Personal.

d) Secretaría Permanente para la Clasificación y Evaluación.

e) Servicio de Asuntos Generales. Tiene como cometidos el encuadramiento administrativo del personal destinado en los órganos centrales de la Dirección General, el gobierno y régimen interior de la misma, y la tramitación de los asuntos de carácter general no encomendados específicamente a otros órganos.

f) Servicio de Asuntos Internos. Tiene como cometidos investigar las conductas del personal destinado en la Dirección General de la Guardia Civil contrarias a la ética profesional, a cuyo fin realizará cuantas actividades sean necesarias para su esclarecimiento.

g) Servicio de Estudios Históricos. Tiene como cometidos ejercer la dirección del Museo de la Guardia Civil y el tratamiento de la información considerada de interés para la historia de la Institución.

5. Las sustituciones del Subdirector general de Personal se efectuarán por los titulares de las Jefaturas de acuerdo con el criterio de empleo y antigüedad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-11-07.

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