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Orden Vigente

Artículo 12. Convocatoria.

Artículo 12 de la Orden de 25 de enero de 1985 por la que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo General del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. · BOE-A-1985-2559

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-02-13.

Texto consolidado

1. Corresponde al Secretario general del Instituto efectuar, de orden del respectivo Presidente, las oportunas notificaciones y citaciones.

2. Las convocatorias se efectuarán siempre por escrito y por los medios más idóneos para garantizar adecuadamente su recepción con la debida antelación, que será de ocho días hábiles para sesiones ordinarias y de cinco para las extraordinarias. No obstante, el Presidente, en caso de especial urgencia e inaplazable necesidad, podrá alterar dicho plazo, siempre que garantice a los Consejeros el conocimiento previo y suficiente de las convocatorias.

3. Las convocatorias deberán comunicar el día, hora y lugar de la reunión a celebrar, así como e! orden de día, e incluir, en lodo caso, la documentación adecuada para estudio previo.

4. En la citación para la primera convocatoria se incluirá la de la segunda,

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-02-13.

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