Artículo 12. Beneficiarios.
Artículo 12 de la Orden de 13 de febrero de 1967 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones de muerte y supervivencia del Régimen General de la Seguridad Social. · BOE-A-1967-2876
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1967-03-15.
Texto consolidado
Tendrá derecho a un subsidio temporal de viudedad la viuda que, al fallecimiento de su cónyuge, reúna los requisitos señalados en los apartados a) y b) del número 1 del artículo 7 y no se encuentre en ninguna de las situaciones previstas en su apartado c).