Artículo 12. Elaboración, aprobación y vigencia del plan director.
Artículo 12 de la Orden CUL/3355/2010, de 21 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de la Compañía Nacional de Teatro Clásico, como centro de creación artística del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música. · BOE-A-2010-20013
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-30.
Texto consolidado
1. El plan director, cuya elaboración corresponderá al INAEM, se realizará en base a la propuesta artística formulada por la persona seleccionada para la Dirección de la Compañía.
2. El debate y la emisión de opinión fundada sobre las propuestas del Proyecto Artístico contenidas en el plan director es competencia del Consejo Artístico del Teatro, en los términos que le encomiende la Dirección General del INAEM de conformidad con el artículo 14.g) del Real Decreto de 497/2010, de 30 de abril, por el que se regulan los órganos de participación y asesoramiento del INAEM.
3. La aprobación del plan director será competencia de la Dirección General del INAEM.
4. El periodo de vigencia del plan director coincidirá con la duración del contrato de la persona titular de la Dirección de la CNTC.
Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 25, de 29 de enero de 2011. Ref. BOE-A-2011-1646.
Más artículos de Orden CUL/3355/2010
- ← Artículo 11. Contenido del Plan Director: El proyecto artístico y su marco financiero.
- → Artículo 13. Plan anual de actuación y Memoria de actividad.
- Ver la norma completa: Orden CUL/3355/2010, de 21 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de la Compañía Nacional de Teatro Clásico, como centro de creación artística del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.