Artículo 11. Contenido del Plan Director: El proyecto artístico y su marco financiero.
Artículo 11 de la Orden CUL/3355/2010, de 21 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de la Compañía Nacional de Teatro Clásico, como centro de creación artística del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música. · BOE-A-2010-20013
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-30.
Texto consolidado
1. El plan director se compone del proyecto artístico y de su correspondiente marco financiero, así como de las particularidades propias del compromiso que exige la dirección de la CNTC.
2. El proyecto artístico es la formulación de la propuesta global de actuación de la CNTC, en todos sus ámbitos de actividad, para el periodo de vigencia del Plan Director. Su contenido estará en consonancia con el cumplimiento de los fines y la consecución de los objetivos.
El proyecto artístico planteado en el plan director incluirá un calendario estimativo de sus objetivos estratégicos que permitan valorar su viabilidad artística y económica.
3. El marco financiero es la estimación de los recursos requeridos para la realización del proyecto artístico. En todo caso, deberá adecuarse a las disponibilidades presupuestarias existentes en cada momento.
4. El plan director establecerá los límites al número de creaciones artísticas o interpretaciones propias, dentro de la CNTC, de la persona que sea seleccionada para dirigir la misma.
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