Artículo 12. Inscripción de capitanes, pilotos, jefes y oficiales de máquinas de la marina mercante española en el Registro de Profesionales del Sector Pesquero (RPSP).
Artículo 12 de la Orden APM/243/2018, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero. · BOE-A-2018-3436
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-03-14.
Texto consolidado
Los titulados de la marina mercante podrán ser inscritos en el Registro de Profesionales del Sector Pesquero (RPSP) a través de una de las tres formas siguientes:
a) Mediante una solicitud del interesado efectuada ante la comunidad autónoma correspondiente.
b) Mediante una comunicación efectuada por la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura de la Secretaría General de Pesca.
c) Por solicitud del interesado dirigida a la Secretaría General de Pesca a través de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura en la que deberán constar al menos los siguientes datos: el nombre y apellidos del interesado, la dirección, la fecha de nacimiento, las fechas de expedición y caducidad del título, el Documento Nacional de Identidad y una fotocopia del título a inscribir.
En todo caso, y con carácter previo a la inclusión de un título en el citado registro, la Administración pesquera competente en cada caso, deberá comprobar la veracidad del título aportado, salvo que la inscripción se realice de la forma indicada en el apartado b).
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