Artículo 11. Condiciones que precisan los Jefes y oficiales de máquinas de máquinas de la marina mercante para ocupar plazas en los buques de pesca.
Artículo 11 de la Orden APM/243/2018, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero. · BOE-A-2018-3436
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-03-14.
Texto consolidado
Los jefes y oficiales de máquinas de la marina mercante española podrán ejercer en buques de pesca las atribuciones que les concedan sus títulos para buques mercantes, siempre que se hallen inscritos en el Registro de Profesionales del Sector Pesquero (RPSP).
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