Artículo 12. Zona de alevinaje de boquerón.
Artículo 12 de la Orden APA/254/2008, de 31 de enero, por la que se establece un Plan integral de gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo. · BOE-A-2008-2182
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-02-15.
Texto consolidado
Queda prohibida la pesca de cerco en el caladero del Mediterráneo entre el 1 de octubre y el 31 de marzo, ambos inclusive, en las aguas exteriores del área marítima limitada por las líneas siguientes:
a) La línea de costa.
b) La isóbata de 45 m.
c) El meridiano de la Punta del Miracle (longitud 001.º 16' Este).
d) El paralelo de Almenara (latitud 39.º 45' Norte).