Artículo 11. Volumen de capturas y desembarques diarios.
Artículo 11 de la Orden APA/254/2008, de 31 de enero, por la que se establece un Plan integral de gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo. · BOE-A-2008-2182
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-02-15.
Texto consolidado
Las embarcaciones de pabellón español autorizadas para la pesca con artes de cerco en el caladero del Mediterráneo se atendrán, en el volumen de sus capturas y desembarques, a los límites máximos siguientes:
1. En puertos situados en el litoral mediterráneo de la Comunidad Autónoma de Andalucía:
Boquerón («Engraulis encrasicholus»): 7.000 kg. semanales.
Sardina («Sardina pilchardus»): 5.000 kg. diarios.
2. En el resto de los puertos del litoral mediterráneo español:
Boquerón («Engraulis encrasicholus»): 15.000 kg semanales.
Sardina («Sardina pilchardus»): 5.000 kg diarios.
Los buques de pabellón español autorizados para la pesca con artes de cerco en el caladero del Mediterráneo sólo podrán efectuar un desembarque al día, excepto en los puertos situados en el litoral mediterráneo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que podrán efectuar un máximo de 2 desembarques diarios.