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Ley Foral Derogada

Artículo 12. Armas.

Artículo 12 de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra. · BOE-A-2007-8664

Atención: Ley Foral 8/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Por Orden Foral del Consejero competente se regulará el uso de las armas de los miembros de la Policía Foral de Navarra, con respeto a la legislación del Estado que resulte aplicable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-03.

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