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Ley Foral Vigente

Artículo 12. Buzón.

Artículo 12 de la Ley Foral 7/2018, de 17 de mayo, de creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra. · BOE-A-2018-7644

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-08-23.

Texto consolidado

1. Se habilitará por la Oficina un buzón destinado a recibir quejas, denuncias o sugerencias de la ciudadanía relacionadas con actuaciones o conductas en las que puedan incurrir las autoridades, el personal y altos cargos en los términos del artículo 4.1 de la presente ley foral, siempre que se refieran a asuntos sometidos al ámbito de aplicación de la misma.

2. La Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra estudiará las citadas quejas y denuncias y determinará si incoa de oficio un expediente de información a fin de determinar posibles responsabilidades. En caso de rechazarse la incoación de un expediente de investigación, se dará respuesta motivada al particular sobre los extremos que hayan fundamentado dicha decisión. En cualquier caso, la Oficina en el informe anual, de forma motivada, señalará el número de denuncias recibidas y cuáles han sido tomadas en consideración y cuáles no.

3. La Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción también valorará las sugerencias recogiendo en el informe anual y de forma motivada la aceptación o no de las mismas.

4. El informe anual se hará público, siempre cumpliendo con los principios recogidos en la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-08-23.

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