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Ley Foral Vigente

Artículo 11. Deber de colaboración.

Artículo 11 de la Ley Foral 7/2018, de 17 de mayo, de creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra. · BOE-A-2018-7644

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-08-23.

Texto consolidado

A fin de poder desarrollar sus funciones, las Administraciones Públicas y entidades a que se refiere el artículo 4 de la presente ley foral deberán colaborar con la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de Navarra en todo aquello que esta necesite y esté en relación con hechos investigados por la misma. En este sentido, y teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad en las actuaciones, la Oficina podrá acceder a los locales y a la información de que dispongan las citadas Administraciones Públicas y/o entidades.

Aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que tengan el deber de colaborar con la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción y que dificulten el ejercicio de sus funciones o que se nieguen a facilitarle los informes, documentos o expedientes que les sean requeridos incurrirán en las responsabilidades establecidas por la ley.

La Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción colaborará y cooperará con instituciones autonómicas, estatales, europeas y/o internacionales que tengan competencias o que cumplan funciones análogas en materia de transparencia, fraude y anticorrupción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-08-23.

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