Artículo 12. Arbitraje.
Artículo 12 de la Ley Foral 5/2010, de 6 de abril, de accesibilidad universal y diseño para todas las personas. · BOE-A-2010-8390
Atención: Ley Foral 5/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El sometimiento de las partes al sistema arbitral será voluntario y deberá constar expresamente por escrito.
Los órganos de arbitraje estarán integrados por representantes de los sectores interesados, de las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias y de las Administraciones Públicas dentro del ámbito de sus competencias.
La Junta Arbitral de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal es el órgano colegiado de gestión y administración del sistema arbitral. En la Comunidad Foral se constituirá una Junta Arbitral de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, cuyo ámbito de actuación territorial coincidirá con el de Navarra.
Serán objeto del sistema de arbitraje las quejas y reclamaciones que surjan en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad sobre las siguientes materias:
a) Telecomunicaciones y sociedad de la información.
b) Espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación.
c) Transportes.
d) Bienes muebles e inmuebles, productos, servicios y actividades comercializados directamente a los consumidores como destinatarios finales, que las personas físicas o jurídicas, individuales o colectivas, profesionales, titulares de establecimientos públicos o privados, fijos o ambulantes, produzcan, faciliten, suministren o expidan, en régimen de derecho privado.
e) Relaciones con las Administraciones Públicas en el ámbito del Derecho privado.
Las personas, físicas o jurídicas, de carácter privado que importen, produzcan, suministren o faciliten entornos, productos, bienes y servicios a las personas con discapacidad podrán publicitar su sometimiento al sistema arbitral de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal por razón de discapacidad. Asimismo, las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias, y también las organizaciones de carácter económico sin ánimo de lucro, podrán publicitar su sometimiento al sistema arbitral.