Artículo 11. Cumplimiento y control.
Artículo 11 de la Ley Foral 5/2010, de 6 de abril, de accesibilidad universal y diseño para todas las personas. · BOE-A-2010-8390
Atención: Ley Foral 5/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Gobierno de Navarra y las Administraciones Públicas competentes para la tramitación y aprobación de los instrumentos de planeamiento y ejecución, así como de cualquier clase de proyectos que contengan supuestos a los que resulte de aplicación lo preceptuado en esta Ley Foral, comprobarán la adecuación de sus determinaciones a la presente Ley Foral y a las normas reglamentarias que la desarrollen.
El cumplimiento de las previsiones contenidas en la presente Ley Foral y de los reglamentos que la desarrollen será exigible para la aprobación de los instrumentos de planeamiento y de ejecución, así como para la concesión de las preceptivas licencias y para la concesión de la cédula de habitabilidad, licencia de primera utilización y la calificación de viviendas de protección oficial.
Las Administraciones Públicas de Navarra con competencia para regular y autorizar la concesión, uso y utilización de los medios de transporte, los servicios de la sociedad de la información y las telecomunicaciones a que se refiere esta Ley Foral, observarán en sus disposiciones y harán cumplir, en los expedientes que a tal efecto se tramiten, las determinaciones de la presente Ley Foral y las que reglamentariamente se establezcan.