El Vínculo El Vínculo.
Ley Foral Vigente 2 redacciones

Artículo 12. Definición de servicios de biblioteca.

Artículo 12 de la Ley Foral 32/2002, de 19 de noviembre, por la que se regula el sistema bibliotecario de Navarra. · BOE-A-2003-916

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-26.

Texto consolidado

1. Tienen la consideración de servicios básicos de las bibliotecas públicas de Navarra: el acceso a la información; la lectura y consulta en las salas de todo tipo de documentos, en cualquier soporte y formato, con las debidas garantías de protección, conservación e integridad; el préstamo individual y colectivo de los documentos así como el préstamo interbibliotecario; el acceso a Internet y a los servicios de información en línea.

2. Se consideran servicios mínimos:

a) La consulta de las principales obras de referencia.

b) El préstamo individual de libros.

3. Todas las bibliotecas públicas de Navarra ofrecerán de forma gratuita, los servicios básicos. No obstante, en los servicios de préstamo interbibliotecario y la utilización de servicios informáticos podrá exigirse a los usuarios el pago del coste de los mismos.#df

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-01-26.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley Foral 1/2019, de 15 de enero, de Derechos Culturales de Navarra..

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley Foral 32/2002

En El Vínculo puedes leer Ley Foral 32/2002 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.