Artículo 11. Concepto de biblioteca pública.
Artículo 11 de la Ley Foral 32/2002, de 19 de noviembre, por la que se regula el sistema bibliotecario de Navarra. · BOE-A-2003-916
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-25.
Texto consolidado
1. Se entiende por biblioteca pública aquella que, disponiendo de un fondo general, ofrece servicios de información de tipo cultural, educativo, recreativo y social, de consulta y de préstamo, y está abierta a todos los ciudadanos, sin distinción de edad, raza, sexo, religión, nacionalidad o clase social.
2. La biblioteca pública prestará servicios diferenciados para adultos y para niños. Así mismo, la biblioteca pública tendrá en cuenta la realidad sociolingüística de la Comunidad Foral de Navarra, prestando sus servicios en euskara y castellano, de conformidad con lo estipulado en la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence.