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Ley Foral Vigente

Artículo 12. Convenios para la prestación de servicios.

Artículo 12 de la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra. · BOE-A-2018-16533

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-11-21.

Texto consolidado

1. Las Entidades Locales que, por especiales circunstancias, tengan sobrecarga de servicios policiales en determinadas épocas del año pero que no requieran de un aumento permanente de efectivos, podrán reforzar sus plantillas por medio de acuerdos suscritos con otras Entidades Locales, con el fin de que personal de Policía Local o de los Servicios de la Policía Local de estas Entidades pueda prestar sus servicios a la Entidad Local solicitante durante un tiempo determinado, mediante la figura de la comisión de servicios.

2. Las condiciones en que deba realizarse la comisión de servicios serán establecidas en el respectivo convenio. En este sentido, el personal afectado por esta medida tendrá derecho a percibir las indemnizaciones por razón del servicio que se establezcan en el convenio y no podrá ver lesionados los derechos que tenga reconocidos en la Entidad Local a la que pertenezca.

3. Los convenios deberán ser comunicados a la Dirección General de Interior del Gobierno de Navarra.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-11-21.

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