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Artículo 11. Asociación de Entidades Locales para la ejecución conjunta de competencias de Policía Local.

Artículo 11 de la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra. · BOE-A-2018-16533

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-24.

Texto consolidado

1. Las Entidades Locales de Navarra que cuenten con Policía Local o con servicios de Policía Local, podrán suscribir acuerdos de asociación para la ejecución conjunta de sus competencias de Policía Local, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser Entidades Locales limítrofes.

b) No disponer separadamente de recursos suficientes para la ejecución de sus competencias de Policía Local.

c) Que la suma de las poblaciones de las Entidades Locales asociadas no supere los 40.000 habitantes.

2. El acuerdo de asociación que suscriban las Entidades Locales interesadas deberá identificar las Entidades Locales que lo suscriben, las causas que lo justifican, con especial referencia a la insuficiencia de recursos para ejecutar separadamente las competencias, el órgano encargado de coordinar la prestación del servicio, la vigencia del acuerdo y, en su caso, la personalidad jurídica de la asociación creada.

Las Entidades Locales no podrán suscribir más de un Acuerdo de asociación para la prestación conjunta de sus servicios.

La asociación podrá tener vigencia indefinida o carácter temporal o estacional.

3. Los acuerdos de asociación que se suscriban al amparo de lo previsto en este artículo deberán contar con la previa autorización del Gobierno de Navarra, a través del departamento competente en materia de Coordinación de Policías Locales.

A estos efectos, la solicitud de autorización deberá incluir una memoria explicativa del proyecto de asociación, de las razones que la justifican, los certificados acreditativos del número de habitantes de las Entidades Locales, los certificados del órgano competente de cada uno de los Ayuntamientos aprobando la suscripción del futuro acuerdo, el número de personal que integrará la Policía Local y el lugar donde se ubicará su sede.

4. El personal que vaya a integrar la prestación conjunta de este servicio se someterá a los mismos principios básicos de actuación, régimen estatutario y funciones que el ordenamiento jurídico atribuye a las Policías Locales de Navarra.

5. Toda modificación del acuerdo de asociación estará sometida a los mismos requisitos exigidos para su suscripción.

6. Las Entidades Locales de Navarra que se hayan asociado deberán comunicar al departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de Coordinación de Policías Locales la disolución de la asociación, ya sea por voluntad de las partes o por el transcurso de la vigencia temporal prevista en el acuerdo.

7. (Anulado).

Se declara inconstitucional y nulo el apartado 7 por Sentencia del TC 178/2019, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1122

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-01-24.

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