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Ley Foral Vigente

Artículo 12.

Artículo 12 de la Ley Foral 19/2002, de 21 de junio, reguladora de la educación de personas adultas. · BOE-A-2002-16661

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-06-29.

Texto consolidado

Los programas formativos que no conduzcan a la obtención de un título académico oficial, podrán ser impartidos por personas expertas que acrediten su adecuada capacitación en la forma que se disponga reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-06-29.

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