Artículo 12.
Artículo 12 de la Ley Foral 19/2002, de 21 de junio, reguladora de la educación de personas adultas. · BOE-A-2002-16661
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-06-29.
Texto consolidado
Los programas formativos que no conduzcan a la obtención de un título académico oficial, podrán ser impartidos por personas expertas que acrediten su adecuada capacitación en la forma que se disponga reglamentariamente.