Artículo 11.
Artículo 11 de la Ley Foral 19/2002, de 21 de junio, reguladora de la educación de personas adultas. · BOE-A-2002-16661
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-06-29.
Texto consolidado
Se podrán establecer convenios de colaboración estables con centros privados de educación de personas adultas autorizados para el desarrollo de programas de actuación, siempre que cumplan los requisitos establecidos en las convocatorias públicas previstas en el artículo 27 de esta Ley Foral.