El Vínculo El Vínculo.
Ley Foral Vigente

Artículo 12. Autorización.

Artículo 12 de la Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego. · BOE-A-2007-2117

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-21.

Texto consolidado

1. La organización y explotación de los juegos o apuestas que estén catalogados, así como la apertura o utilización de locales o establecimientos o el uso de espacios destinados a la práctica del juego y las apuestas, únicamente podrá ser realizada por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y los organismos de ella dependientes o por empresas de juego y, eventual y transitoriamente, por personas físicas o jurídicas en aquellas modalidades de juego que se determinen y requerirá la previa autorización administrativa del órgano competente de la Comunidad Foral por razón de la materia.

2. El ejercicio de determinadas modalidades de juego y apuestas, en atención a su menor incidencia económica y social, al hecho de que sus promotores no sean empresas de juego, y a su finalidad última, podrá ser sometido a régimen de comunicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-21.

Más artículos de Ley Foral 16/2006

En El Vínculo puedes leer Ley Foral 16/2006 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.