Artículo 12. Autorización.
Artículo 12 de la Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego. · BOE-A-2007-2117
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-21.
Texto consolidado
1. La organización y explotación de los juegos o apuestas que estén catalogados, así como la apertura o utilización de locales o establecimientos o el uso de espacios destinados a la práctica del juego y las apuestas, únicamente podrá ser realizada por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y los organismos de ella dependientes o por empresas de juego y, eventual y transitoriamente, por personas físicas o jurídicas en aquellas modalidades de juego que se determinen y requerirá la previa autorización administrativa del órgano competente de la Comunidad Foral por razón de la materia.
2. El ejercicio de determinadas modalidades de juego y apuestas, en atención a su menor incidencia económica y social, al hecho de que sus promotores no sean empresas de juego, y a su finalidad última, podrá ser sometido a régimen de comunicación.