Artículo 12. Patrimonio no computable de la unidad familiar.
Artículo 12 de la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada. · BOE-A-2016-11671
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-05-20.
Texto consolidado
Se exceptuarán del cómputo del patrimonio al que se refiere el artículo anterior los siguientes conceptos:
a) Vivienda habitual, mobiliario de la misma, ajuar doméstico y vehículo de transporte habitual, todo ello con un límite de trescientos mil euros.
b) Bienes que constituyan instrumentos necesarios para el desarrollo de la actividad laboral o empresarial con el límite que se establezca reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-5951.