Artículo 11. Patrimonio computable de la unidad familiar.
Artículo 11 de la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada. · BOE-A-2016-11671
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-11-19.
Texto consolidado
A efectos de determinar el derecho a la prestación, se considerará el patrimonio mobiliario e inmobiliario de las y los integrantes de la unidad familiar existente en el momento de la solicitud y de acuerdo a los siguientes criterios:
a) El capital mobiliario estará conformado por los depósitos en cuenta corriente y a plazo, acciones, fondos de inversión y fondos de pensiones, valores mobiliarios, seguros de vida en caso de rescate y rentas temporales o vitalicias, que serán valorados por su valor nominal; y objetos de arte, antigüedades, joyas y otros objetos de valor, que se estimarán según su valor de mercado en el momento de la solicitud de Renta Garantizada.
b) El capital inmobiliario estará conformado por los bienes inmuebles de naturaleza rústica o urbana. Estos bienes se valorarán de acuerdo a su valor catastral.