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Ley Foral Vigente

Artículo 12. Escritura pública de constitución.

Artículo 12 de la Ley Foral 13/2021, de 30 de junio, de Fundaciones de Navarra. · BOE-A-2021-12827

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-17.

Texto consolidado

La escritura de constitución de una fundación deberá contener, al menos, los siguientes extremos:

a) El nombre, apellidos, edad y estado civil de todas las personas fundadoras, si son personas físicas, y su denominación o razón social, si son personas jurídicas y, en ambos casos, su nacionalidad, domicilio y número de identificación fiscal.

b) La voluntad de constituir una fundación.

c) La dotación inicial, su valoración y la forma y realidad de su aportación.

d) La denominación de la fundación. La denominación que se exprese en la escritura pública habrá de coincidir exactamente con la que conste en la certificación negativa de denominación.

e) Los estatutos de la fundación.

f) La identificación de las personas que integran el Patronato, así como su aceptación si se efectúa en el momento fundacional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-07-17.

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