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Ley Foral Vigente

Artículo 12.

Artículo 12 de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. · BOE-A-1993-2875

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-10-31.

Texto consolidado

1. El personal sanitario de los equipos de atención primaria podrá percibir un complemento de capitación en función de la extensión temporal y personal de los respectivos ámbitos de actuación.

2. La cuantía y sistemática de asignación de dicho complemento será fijada reglamentariamente, mediante el sistema de coeficiente variable en función del número de titulares del derecho a la asistencia sanitaria adscritos a los citados ámbitos de actuación, a través de la Tarjeta Individual Sanitaria (TIS).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-10-31.

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