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Ley Vigente

Artículo 12. Obligaciones específicas.

Artículo 12 de la Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaria de Aragón. · BOE-A-2007-1561

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-14.

Texto consolidado

Sin perjuicio de los requisitos específicos que establezcan disposiciones de ámbito sectorial, las normas de desarrollo de esta ley podrán determinar para cada producto, sector o tipo de operador el nivel de las obligaciones que se establecen en este capítulo, particularmente en función de la naturaleza y del riesgo especial de los productos o actividades, de la complejidad de los procesos de transformación, de la dimensión del operador y del volumen y la frecuencia de los intercambios de productos. En particular, serán objeto de regulación específica las obligaciones de los titulares de explotaciones del sector primario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-14.

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